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Inmemora-Limpieza de lápidas y cementerios

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martes, 18 de junio de 2013

Arrecife multa hasta con 700 euros por abandonar las lápidas del cementerio

La nueva ordenanza municipal prohíbe sacar fotografías y hacer dibujos bajo penas de hasta 3.000 euros

22.04.2013 | 02:34

Arrecife multa hasta con 700 euros por abandonar las lápidas del cementerio.
 
La nueva ordenanza municipal reguladora del funcionamiento y servicio del cementerio municipal de Arrecife, que entró en vigor la semana pasada, prevé multas de hasta 700 euros a los titulares de los nichos que no cuiden el aspecto exterior de las lápidas y las inscripciones de las mismas. Una ordenanza que establece otras prohibiciones como entrar animales al camposanto, salvo los perros guías que acompañen a los invidentes. Una infracción que en este caso podría acarrear una sanción hasta los 1.500 euros.

La realización de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos y pinturas de sepulturas, así como la grabación o fotografías de vistas generales o parciales del cementerio, sin la autorización especial del Ayuntamiento, también está penada con multas que pueden ir desde los 1.501 a 3.000 euros. 


El Ayuntamiento sancionará a partir de ahora cualquier tipo de rito en el que se utilicen animales u otro tipo de objetos en el propio cementerio o en sus alrededores. En este caso se aplicará la máxima sanción, que puede alcanzar multas de hasta 3.000 euros. 


La venta ambulante (aún de objetos adecuados para su decoración y ornamentación), el acceso al cementerio por los lugares no habilitados para ello, el acceso de vehículos no autorizados y el aparcamiento de automóviles fuera de los lugares destinados para tal fin se califican como infracciones leves cuyas multas podrían llegar a los 700 euros.


La ordenanza del cementerio de San Román de Arrecife prohíbe también la mendicidad, por lo que castigará con multas de hasta 1.500 euros a las personas que se puedan poner a pedir a la entrada del camposanto.


Los servicios religiosos y actos civiles en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las confesiones existentes, sin más limitaciones que el respeto debido a la libertad de pensamiento, conciencia o religión y al mantenimiento del orden público.

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